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Atrás virus Covid-19 ayuda para comercianes
05·05·2022
Se han publicado hoy estas ayudas y se pueden empezar a tramitar desde mañana y durante un mes.
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/covid-19-comercio/web01-tramite/es/
Si tiene cualquier consulta pueden ponerse en contacto con Nerea:
Nerea García López
Merkataritza Bulego Teknikoa
Oficina Técnica de Comercio
Pedro de Tolosa, 2 (20400) Tolosa
Tel.: 688 88 54 96 - 943 65 35 78
GOBIERNO VASCO HA PUBLICADO LAS SUBVENCIONES PARA COMERCIO
SOLICITUD: http://www.euskadi.eus/servicios/1103201
Única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único establecimiento.
FECHAS: 30/05/2020 - 29/06/2020
MINIMO DE GASTOS PARA PRESENTAR 750 euros +IVA por entidad beneficiaria.
Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados/ADMITIDOS.
MAXIMO SUBVENCION 3.000 euros por entidad subvencionada.
Beneficiarios: autónomos y PYMES de comercio minorista, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Actividad suspendida o ingresos reducidos al 75% a causa de la declaración del estado de alarma.
Conceptos subvencionables:
El pago del alquiler, un único establecimiento, donde se desarrolla la actividad, siempre que no exista relación de parentesco con el arrendador, ni sea espacio compartido con otra empresa. 3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08
Las cuotas (amortización + intereses) de los pagos de préstamos hipotecarios o personales por compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad. 3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08
El gasto de adquisición de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
Suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros. 3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08
Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas (limite 150€
Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero. 3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08
AVISO
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA
No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
Adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) CIF/ DNI
b) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
c) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante de la ayuda. (PEDIR EN LA ASESORÍA)
d) ALTA DE TERCEROS (ADJUNTAMOS)
e) Otorgamiento de representación legal voluntaria (ADJUNTAMOS POR SI QUEREIS QUE PRESENTAMOS NOSOTROS. FECHA TOPE PARA ENTREGARNOS TODO 22/06/2020)
Criterio 1: Se valorará a partir del porcentaje de ventas anuales que representaron el primer y el segundo trimestre de 2019, respectivamente, en el total de ventas anuales de ese ejercicio.
Primer trimestre (PT): los puntos obtenidos serán igual al porcentaje de ventas que representó ese trimestre de 2019 en el total de ventas anuales de 2019.
Segundo trimestre (ST): los puntos obtenidos serán igual al porcentaje de ventas anuales que representó ese trimestre de 2019 en el total de ventas de 2019, ponderado por 1,3.
Total Criterio 1 = PT + ST x 1,3.
Los porcentajes de ventas se presentarán con dos decimales. Por ello, cuando el tercer decimal no sea cero, el valor se redondeará al segundo decimal siempre hacia arriba.
*En el caso de las entidades solicitantes dadas de alta en el IAE con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, se asignará la puntuación media resultante en el conjunto de las solicitudes, salvo que la entidad solicitante opte por la puntuación correspondiente a su facturación real.
Criterio 2: Se valorará a partir de la presentación de solicitud del siguiente modo.
Gasto alquiler o préstamo del local: 25 puntos.
Gasto en producto de temporada: 20 puntos.
Gastos corrientes (luz, seguro, teléfono…: 15 puntos.
Criterio 3: tiempo de actividad, entre la fecha de alta en IAE y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020
Menos de 1 año de actividad: 8 puntos.
De 1 a 5 años de actividad: 4 puntos.
Más de 5 años de actividad: 2 puntos.
EN CASO DE ACEPTACION DE LA SUBVENCION: La justificación por la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se realizará antes del 29 de enero de 2021